En cuanto a quién puede realizar una solicitud de prueba de LINEA PATERNA (STR-Y), dependerá del tipo de prueba a la que queramos acceder.
Si hablamos de prueba de LINEA PATERNA (STR-Y) privada de carácter informativo o anónimo, cualquier persona podrá solicitarla. Si bien suelen solicitarla las partes implicadas, la realidad es que se puede ser solicitada por terceros en caso de que los participantes no puedan asistir de forma presencial o también pueden remitir las muestras a nuestro local.
No pasa lo mismo si hablamos de prueba LINEA PATERNA (STR-Y) legal, en esta se exige contar con identificación de los participantes, por lo que se requiere que los implicados o responsables estén de acuerdo a someterse a las pruebas, y su asistencia presencial.
Si la prueba LINEA PATERNA (STR-Y) se solicita a través de un juicio por necesitar la muestra de una de las partes que no desea someterse a la prueba, el juez exigirá que se aporten pruebas que sustenten una duda razonable de por qué se realiza dicha petición de prueba por lo tanto, es el juez quien dictará fecha de audiencia en la cual se recolectarán las muestras.
Una costumbre bastante extendida es hacer una prueba de LINEA PATERNA (STR-Y) privada informativa anónima para conocer el resultado de las pruebas, por su precio más asequible y rapidez en el proceso, además de no ser obligatorio que los participantes vengan personalmente. Con el resultado de dichas pruebas, el solicitante podrá decidir sí requiere hacer la prueba de LINEA PATERNA (STR-Y) legal para un fin concreto (una custodia, herencia o filiación, por ejemplo).